Resumen: La agresión mutua en el transcurso de una discusión por los dos miembros de una pareja ha de ser calificada en función del actuar de cada uno de ellos. Si el delito de maltrato ha tenido un resultado lesivo debe de corresponder a la penalidad establecida para ello. Y si el otro delito de maltrato lo es, no de violencia de género, sino de violencia familiar, debe corresponder con la calificación jurídica prevista a estos fines. Acreditación de los hechos a través de pruebas sometidas a la inmediación del Tribunal de Instancia que ha valorado y ponderado en la sentencia, tanto los testimonios de los dos implicados, como la de otros testigos, y también la prueba documental consistente en el parte de lesiones emitido escasos momentos después de la ocurrencia de estos hechos y cuya etiología de producción de las lesiones se corresponde con la versión recogida en sentencia.
Resumen: El Tribunal considera que en el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Aunque el acusado y la víctima dijeron que estaban jugando y negaron cualquier tipo de agresión, lo cierto es que los Agentes de la Policía Nacional vieron claramente como el varón (...) le gritaba a una mujer que iba caminando "estate quieta", lo que así hizo; observando a continuación como el varón, agarrándo a la mujer con fuerza del cuello, de la nuca, le empujaba para que le siguiera, a lo que ella se oponía, mientras le insultaba diciéndole "cerda, zorra, tira.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor penalmente responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género y de un delito de maltrato físico en el ámbito de la violencia doméstica, y deja sin efecto esta segunda condena. Acusado que hace un gesto dirigido hacia quien fuera su esposa simulando que le va a degollar, y mantiene una discusión con su hijo menor de trece años. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima denunciante como prueba directa de las amenazas denunciadas. Delito de maltrato físico sobre un hijo menor de edad. Derecho de corrección de los padres que no admite las lesiones ni maltratos físicos respecto a los hijos menores. Testimonio del hijo menor de edad que no reúne los presupuestos reclamados por la jurisprudencia para mantener su eficacia probatoria.
Resumen: Tanto la acusación particular como la defensa recurren la sentencia del Juzgado de lo Penal. En cuanto al recurso de la defensa, no se advierten motivos para revisar la apreciación probatoria de la sentencia apelada. No se puede negar la posibilidad de apreciar valor probatorio en las manifestaciones de la denunciante por el simple hecho de que el acusado negase la relación o la tuviera bloqueada. Actuación de la denunciante inmediatamente posterior a los hechos. Constatación objetiva de una lesión en adecuación causal con el mecanismo lesivo referido. Relación de afectividad: aun cuando pudiera ser distinta la intensidad con la que ambos vivían la relación, sin ninguna duda ésta se desarrollaba según los caracteres propios de una relación afectiva de pareja. Recurso de la acusación particular: límites.
Resumen: El Tribunal dice que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso. Acusado que llama reiteradamente, más de 50 veces, al teléfono móvil de quien fuera su pareja, y le envía un número indeterminado de mensajes de texto por vía telefónica, con el propósito de seguir manteniendo contacto con ella, y acude en distintas ocasiones a la puerta de su domicilio, de modo que le obliga a cambiar su rutina para evitarlo. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción, Valoración del testimonio de la víctima como única prueba directa de alcance incriminatorio y elementos de corroboración. Delito de acoso. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Conductas de acecho desplegadas por el autor. Reiteración de llamadas y mensajes telefónicos en un breve espacio de tiempo. Tratamiento singular relacionado con la perspectiva de género. Acoso en escenarios de ruptura sentimental, en que los lazos interpersonales creados intensifican la situación de exigencias del acosador de dominación, o humillación, sobre la víctima, para conseguir la creación de unas ataduras físicas y psicológicas que evidencien una sumisión que el acosador quiere trasladar sobre su víctima, con el propósito de que vuelva con él. En preciso que se vea alterado el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, aunque no se trate de una alteración grave.
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado. Corroboraciones periféricas de esa declaración consistente en prueba documental de pantallazos del teléfono móvil donde se refleja la intimidación y la vejación sufrida por la denunciante. Elemento subjetivo del delito de vejaciones injustas. Pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad prevista para el delito de coacciones, que al ser menos gravosa que la pena privativa de libertad debe estar fundada en la sentencia el por qué se opta por la pena más grave. Y para aquellos supuestos de falta de fundamentación ha de imponerse la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad.
Resumen: El Tribunal considera que la sentencia condenatoria dictada en primera instancia carece de toda motivación fáctica o de todo razonamiento sobre la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio. Se da la circunstancia que ninguna de las partes ha solicitado la nulidad de la sentencia. El Tribunal dice que no puede colocarse en el sitio del órgano judicial de instancia y valorar por primera vez la prueba practicada en el acto del juicio. Afirma que la sentencia de instancia ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y que, por tanto, solo cabe estimar el recurso de apelación interpuesto y absolver al acusado de los delitos que se le atribuían.
Resumen: La declaración de la víctima es una prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia sobre todo cuando la misma ha sido sometida al principio de inmediación. El Tribunal de Instancia recogen en su sentencia las razones por las que, partiendo de esa declaración, llega a la convicción de los hechos que declara probados. A través del recurso de apelación, y si bien pueden ponderarse las razones que reseña el Tribunal de Instancia para de esa prueba llegar a una conclusión condenatoria, no abarca suplir o sustituir la valoración que de la prueba hace el Tribunal que tiene la inmediación por la suya propia sin gozar de ese principio. Además de la declaración de la víctima, se cuenta con pruebas testificales de los agentes de policía que llegaron al lugar de los hechos avisados por la propia víctima.
Resumen: La Sala revoca la sentencia solo en el punto relativo a la imposición de las penas. En ambos casos se impone en la sentencia la pena máxima de tres meses multa (F.J Tercero) con el único argumento de que se atiende a "los hechos y las circunstancias del culpable", sin decir en absoluto cuales fueren estas. Una cosa es que el juzgador no esté sujeto ex art. 66.2 CP a las reglas de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes en los delitos leves y otra muy distinta es que no se motive la pena que además se impone en su grado máximo. En este caso este tribunal considera más proporcionada la pena de dos meses multa, la mínima de un mes multa no obstante la insuficiente motivación utilizada en sentencia. El segmento penológico para ambos delitos se extiende de uno a tres meses multa. Debemos atender a que los hechos se cometen en presencia de menores con motivo de la entrega en régimen de visitas de los mismos, con la consiguiente y evidente agravación de la conducta desde el punto de vista objetivo. Este es un dato que aparece consignado en los hechos probados y es inherente a su comisión, lo cual no puede ser ignorado, aunque no se recoja expresamente en dicho Fundamento Jurídico. Finalmente, no procede imponer la cuota mínima de multa, dos euros, supuesto reservado, según la jurisprudencia, para supuestos de indigencia, y este no es el caso.
